🐕‍🦺 Ley De Accesibilidad Pais Vasco

Puedo solicitar otras ayudas además de las de Gobierno Vasco, para la rehabilitación? Las líneas financieras contempladas son compatibles entre sí, con la salvedad de las establecidas para las obras comunitarias de las líneas 2 y 3 que son incompatibles entre sí salvo en la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.
Lanormativa técnica vigente en materia de accesibilidad de los edificios públicos en el País Vasco dice lo siguiente en referencia a cómo debemos dar respuesta a los derechos de las personas con discapacidad visual. Antes de nada, es conveniente recordar que la normativa hace referencia a los edificios públicos, tales como, edificios de
i Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Artículo 26.–. Funciones. El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones: a) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al
Buzónde soporte. Si tienes dudas puedes escribirnos un email a habitabilidad@euskadi.eus. Fecha de última modificación: 07/03/2023. Decreto de

NORMATIVAPAIS VASCO – PV . ACC - 2 / 2 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246. Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia Ámbito de aplicación:

Elobjeto de la presente ley es la determinación del marco jurídico general de la implantación y, en su caso, la ampliación de los grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
\n \nley de accesibilidad pais vasco

Entodo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por

Teniendoen cuenta las consideraciones anteriores, se ha elaborado esta ley de protección de datos personales, que tiene por objeto adaptar la organización y
Ley20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad. Ficha. Ficha: Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO. Publicado en BOPV núm. 246 de 24 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2012. Vigencia desde 24 de Abril de 1998. Anterior Repertorio Siguiente.
RESOLUCIÓNde 29 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se publica que el concursante D. Ion Yarritu Corrales ha superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 26 de enero de 2023 (Boletín Oficial del País Vasco de 7 de febrero de 2023), para la
Eneste sentido, con objeto de garantizar la accesibilidad conforme establecen el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Entodo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley martes12 de abril de 2016 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO de junio de 1998. Por otra parte, la Ley 20/1997, de 4 de septiembre para la promoción de la accesibilidad y su desarrollo por el Decreto 68/2000, de 11 de abril, Autónoma del País Vasco otorgada al Gobierno Vasco por el artículo 40 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, Elórgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora podrá adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante acuerdo motivado y para preservar los intereses Accesibilidad Información legal; Política de cookies; Sede Electrónica; Idioma Porsu parte, el Parlamento Vasco, mediante la aprobación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, y tal y como prevé su exposición de motivos, declaró prioritaria la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de las mujeres y la adopción de las
Decreto68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y
Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. – Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi. – Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. Promociónde la Accesibilidad. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Estrategia de Accesibilidad Universal en Euskadi. ISEK. Consultas zp2aeo7.